¿Cuándo y cómo debe pagar las cuotas el Autónomo?
El trabajador Autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas
Atendiendo al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resaltamos:
El trabajador Autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas, y este ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes.
El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de la domiciliación de las mismas se podrá efectuar:
- En la propia Entidad Financiera.
- En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Por internet, a través de Sede Electrónica.
Desde el 1 de Enero de 2018, las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social han dejado de facilitar los Boletines de Pago en papel, por lo que cualquier cambio de domiciliación bancaria en los recibos de Autónomo sin haber sido notificado antes a Tesorería en sus plazos correspondientes, puede conllevar al pago de recargos o incluso a la pérdida de bonificaciones.